Misión

La Sociedad Gestora del Programa Interreg Espacio Sudoeste Europeo S.L.U., Sociedad pública regional de carácter mercantil, en los términos previstos en el artículo 157 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene por objeto la gestión, ejecución y seguimiento de los Programas de Cooperación Territorial (Interreg) Espacio Sudoeste europeo.

Se rige por sus propios Estatutos y su régimen jurídico es el ordenamiento jurídico privado, salvo en aquellas materias en las que sea aplicable la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y contratación pública. A efectos de su personal, se rige por el Estatuto General de los Trabajadores.     

Además, le afectan directamente aquellas normas recogidas en la reglamentación europea inherentes a su condición de Autoridad de Gestión del Programa de Cooperación Territorial (Interreg) Espacio Sudoeste europeo. Actualmente, los Reglamentos (UE) nº 1299/2013; nº 1301/2013 y nº 1303/2013 vigentes en el periodo de programación comunitaria 2014-2020 y los Reglamentos (UE) 2021/1058; 2021/1059 y 2021/1060 para el periodo 2021-2027.

La Sociedad Gestora fue creada en diciembre de 2008 con el fin de gestionar el Programa Interreg Espacio Sudoeste europeo 2007-2013 y proceder al cierre del Programa Interreg Espacio Sudoeste europeo 2000-2006, iniciando sus actividades en febrero de 2009.

Parte de su personal fue entonces transferido desde la Dirección General de Economía, personal contratado en un proceso de selección abierto a todos los países cubiertos por el ámbito de actuación del programa (España, Francia y Portugal). En el resto de los puestos que entonces se crearon, nuevo personal, se llevó a cabo una nueva convocatoria pública abierta a todos los países, similar a la que había tenido lugar con anterioridad. En la actualidad, en la Sociedad hay 10 personas en plantilla, 2 realizando las labores de Autoridad de Gestión y 8 las de Secretaría Conjunta tras acordarse así por las Autoridades de los Estados miembros, según lo estipulado en los artículos 23.2 del Reglamento (UE) nº 1299/2013 y 46.2 del Reglamento (UE) 2021/1059.

El número de puestos, sus funciones y retribuciones son acordadas con las Autoridades de los Estados miembros que participan en el programa, que establecen el plan de objetivos a alcanzar anualmente en el marco del Comité de Seguimiento. Los salarios del personal son abonados por la Ayuda FEDER concedida al programa tras acordarlo así la Comisión Europea.

A título meramente indicativo y no limitativo, pueden considerarse comprendidas en su objeto social las funciones y responsabilidades que le corresponden a la Autoridad de Gestión del programa según el artículo 23 del Reglamento (UE) nº 1299/2013 sin perjuicio de lo establecido en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el artículo 72 del Reglamento (UE) 2021/1060, fundamentalmente, la gestión del programa conforme al principio de buena gestión financiera y en particular,

 

En lo que respecta a la gestión del Programa 2014-2020:

  • Ayudar en su labor al Comité de Seguimiento y proporcionarle la información que necesite para desempeñar sus tareas, en particular, datos sobre los avances del Programa en la consecución de sus objetivos, datos financieros y datos relacionados con indicadores e hitos;
  • Elaborar y remitir a la Comisión Europea, tras su aprobación por el Comité de Seguimiento, los informes de ejecución anual y final mencionados en el Reglamento de Disposiciones Comunes;
  • Poner a disposición de los organismos intermedios y los beneficiarios la información pertinente para el desempeño de sus tareas y la ejecución de las operaciones, respectivamente;
  • Establecer un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de los datos de cada operación necesarios para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría, incluidos datos sobre cada participante en las operaciones, cuando proceda;

 

En cuanto a la selección de las operaciones:

  • Elaborar y, una vez aprobados, aplicar procedimientos y criterios de selección apropiados, que i) aseguren la contribución de las operaciones al logro de los objetivos y resultados específicos de la prioridad pertinente, ii) sean transparentes y no discriminatorios, iii) tengan en cuenta los principios generales de igualdad entre hombres y mujeres, de no discriminación, accesibilidad y conservación, protección y mejora del medio ambiente.
  • Garantizar que una operación seleccionada pueda atribuirse a una categoría de intervenciones;
  • Garantizar que se facilite al beneficiario un documento que establezca las condiciones de la ayuda para cada operación, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución;
  • Cerciorarse de que el beneficiario tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa;
  • Cerciorarse de que, si la operación ha comenzado antes de presentarse una solicitud de financiación a la Autoridad de Gestión, se ha cumplido la normativa aplicable a la operación;
  • Garantizar que las operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos no incluyan actividades que eran parte de una operación que ha sido o hubiera debido ser objeto de un procedimiento de recuperación a raíz de la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del Programa;

 

En lo que respecta a la gestión y el control financiero del Programa:

  • Realizar un análisis de coherencia y conformidad de las verificaciones hechas en cada Estado miembro de que los productos y servicios cofinanciados se han entregado y prestado y que el gasto declarado por los beneficiarios ha sido pagado y cumple la legislación aplicable, las condiciones del programa y las condiciones para el apoyo a la operación;   
  • Garantizar que los beneficiarios que participan en la ejecución de las operaciones reembolsadas sobre la base de los costes subvencionables en los que se haya incurrido efectivamente o bien lleven un sistema de contabilidad aparte, o bien asignen un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación;
  • Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos detectados;
  • Establecer procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada;
  • Redactar la declaración de fiabilidad y el resumen anual a que se refiere el Reglamento Financiero.

 

Y en lo que respecta a la gestión del Programa 2021-2027:

  • Establecer y aplicar criterios y procedimientos de selección de operaciones que sean transparentes y nos discriminatorios, garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad, garanticen la igualdad de género y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente;
  • Garantizar que las operaciones que se seleccionen se prioricen con vistas a maximizar la contribución de la financiación de la Unión al logro de los objetivos del programa;
  • Velar por que las operaciones seleccionadas cumplan el programa, incluida su coherencia con las estrategias pertinentes en las que se basa el programa y contribuyan eficazmente a la consecución de los objetivos específicos del programa;
  • Proporcionar al Comité de Seguimiento toda la información necesaria para desempeñar sus tareas y hacer un seguimiento de sus decisiones y recomendaciones;
  • Registrar y almacenar electrónicamente los datos de cada operación que sean necesarios para realizar su seguimiento, evaluación, gestión financiera, verificaciones y auditorías y garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos y la autenticación de los usuarios;
  • Garantizar que el beneficiario reciba un documento que recoja todas las condiciones de ayuda que se aplican a cada operación, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda.
  • Asegurar las verificaciones de gestión, efectuadas en función de los riesgos y proporcionadas en relación con los riesgos detectados ex ante y por escrito, para verificar que los productos y servicios cofinanciados se han entregado y prestado, que la operación cumple el Derecho aplicable, las condiciones del programa y las condiciones para que la operación reciba ayuda;
  • Garantizar, en función de la disponibilidad de financiación, que los beneficiarios reciban el importe debido en su totalidad y en un plazo de ochenta días a partir de la fecha en que el beneficiario presente la solicitud de pago;
  • Disponer de medidas y procedimientos antifraude eficaces y proporcionados, teniendo en cuenta los riesgos detectados;
  • Prevenir, detectar y corregir las irregularidades;
  • Confirmar que el gasto anotado en las cuentas es legal y regular;
  • Elaborar la declaración de gestión;

 

La Sociedad extiende su ámbito de actuación por todo el territorio cubierto por el programa.

El Consejo de Administración está compuesto actualmente por 6 administradores:

  • Presidente Pedro Manuel Martínez García
  • Vicepresidenta Ana Carrera Poncela
  • Consejero Francisco Javier Camino Conde
  • Consejero José María Cuevas Suero
  • Consejera Marta García Hospital
  • Consejera Olga Cuesta Solagaistoa
 

El director gerente de la Sociedad es Juan Llanes Cavia

Estatutos

Puede consultar aquí los estatutos sociales SOGIESE