¿Es usted elegible?

La cooperación en el suroeste europeo le interesa, pero no sabe cuáles son los primeros aspectos que considerar para saber si puede optar a una financiación.

Consulte los criterios que se indican a continuación para evaluar su situación.

IMPORTANTE: la información de esta página presenta las condiciones de elegibilidad de las entidades para la tercera y cuarta convocatorias de proyectos publicadas en mayo de 2026.

1) Localización de la entidad

Toda entidad ubicada en una de las 26 regiones (NUTS II) que componen el espacio de cooperación del suroeste europeo puede recibir una ayuda FEDER. Consulte la lista de regiones elegibles aquí.

Las entidades andorranas son elegibles para el programa Sudoe, pero no pueden recibir ayuda FEDER. Pueden participar en los proyectos como socios, presentando su propio presupuesto. No pueden ser beneficiario principal del proyecto.

Casos particulares:
Existen casos particulares que se detallan a continuación.

Nota: estas entidades tendrán las mismas responsabilidades de gestión técnica, administrativa y financiera que las demás entidades ubicadas en la zona elegible.

  • Entidades jurídicamente establecidas en otra región metropolitana francesa:

Son elegibles cumpliendo condiciones relacionadas con su competencia y la demostración de impacto en la zona elegible Sudoe. No pueden ser beneficiario principal del proyecto.

  • Entidades jurídicamente establecidas en una región fuera del espacio Sudoe y perteneciente a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de los tres Estados del Sudoe:

Son elegibles cumpliendo condiciones relacionadas con su competencia y la demostración de impacto en la zona elegible Sudoe. No pueden ser jefes de fila del proyecto.

Para consultar las especificidades propias de cada convocatoria de proyectos:

 

La naturaleza jurídica de la entidad determina su elegibilidad. Para ello, la entidad debe tener personalidad jurídica correspondiente a las siguientes categorías:

  • organismos públicos (tipo I)
  • organismos de derecho público (tipo II)*
  • entidades privadas sin ánimo de lucro (tipo III)
  • entidades privadas con ánimo de lucro y/o empresas**

 

* Se considera organismo de derecho público toda entidad que cumpla los criterios del artículo 2.1.4 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 relativa a la contratación pública.

Consulte estas características en:

 

** Caso particular de entidades privadas con ánimo de lucro y/o empresas:

  • No son elegibles en la tercera convocatoria de proyectos (proyectos de capitalización).
  • No pueden ser jefes de fila del proyecto.

 

Para más detalles:

El consorcio debe incluir al menos un beneficiario de cada uno de los tres Estados miembros que participan en el programa Sudoe. En concreto, un consorcio debe incluir al menos un beneficiario español, un beneficiario francés y un beneficiario portugués.

La dimensión transnacional es el corazón del programa: un proyecto puramente nacional o bilateral no puede ser financiado.

La participación de las entidades se limita a una candidatura en cada convocatoria (tercera y cuarta).

Caso particular de las entidades con divisiones claramente identificadas dentro de la estructura organizativa antes de la publicación de la convocatoria.
Cada división puede participar en una candidatura distinta.

Ejemplo:

  • Una Comunidad Autónoma se compone de Consejerías y Direcciones Generales: el cómputo se realiza a nivel de cada Dirección General.
  • Una universidad se compone de Facultades y Departamentos: el cómputo se realiza a nivel de los departamentos.

Para más detalles:

 

Consulte también la guía eSudoe sobre el registro de entidades.

 

Cada convocatoria determina los tipos de actores que deben formar obligatoriamente el consorcio de los proyectos.

  • La tercera convocatoria (proyectos de capitalización) establece 4 tipos de actores obligatorios.
  • La cuarta convocatoria (proyectos estructurantes) establece 3 tipos de actores obligatorios y un tipo de actor opcional.

Las entidades que no correspondan a los tipos obligatorios pueden participar demostrando su motivación y el valor añadido que aportan al proyecto.

Para más detalles:

El FEDER cubre el 75 % de los gastos elegibles de cada beneficiario.

El 25 % restante debe cubrirse mediante una contribución nacional, ya sea mediante fondos propios o cofinanciación.

En general, las entidades deben presentar un presupuesto mínimo de 100.000 euros.

Casos particulares: