SOGIESE

Sociedad Gestora del Programa (SOGIESE)

En el actual periodo de programación comunitaria 2021-2027, el Gobierno de Cantabria ha vuelto a ser designado Autoridad de Gestión del Programa Interreg Sudoe, por acuerdo de las autoridades de los países que forman el espacio Sudoe (España, Francia, Portugal y Principado de Andorra) y tras el posterior refrendo de la Comisión Europea.

La Sociedad Gestora Interreg Espacio Sudoeste Europeo, S. L. es una sociedad pública regional de carácter mercantil que, en los términos previstos en el artículo 157 de la Ley de Cantabria 3/2006 del 18 de abril relativa al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tiene por objeto la gestión, ejecución y seguimiento del Programa de Cooperación Interreg VI B Sudoe Europa Suroccidental 2021-2027.

A título meramente indicativo y no limitativo, pueden considerarse comprendidas en su objeto social las funciones y responsabilidades que le corresponden a la Autoridad de Gestión del Programa según los artículos; 23 del Reglamento (UE) nº 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013:

  1. La autoridad de gestión será responsable de la gestión del programa operativo de conformidad con el principio de buena gestión financiera.
  2. En lo que respecta a la gestión del programa operativo, la autoridad de gestión deberá:
  3. a) ayudar en su labor al comité de seguimiento mencionado en el artículo 47 y proporcionarle la información que necesite para desempeñar sus tareas, en particular datos sobre los avances del programa operativo en la consecución de sus objetivos, datos financieros y datos relacionados con indicadores e hitos;
  4. b) elaborar y remitir a la Comisión, tras su aprobación por el comité de seguimiento, los informes de ejecución anual y final mencionados en el artículo 50;
  5. c) poner a disposición de los organismos intermedios y los beneficiarios la información pertinente para el desempeño de sus tareas y la ejecución de las operaciones, respectivamente;
  6. d) establecer un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de los datos de cada operación necesarios para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría, incluidos datos sobre cada participante en las operaciones, cuando proceda;
  7. e) garantizar que los datos a los que se refiere la letra d) se recojan, registren y almacenen en el sistema mencionado en la letra d), y que los datos sobre indicadores se desglosen por género cuando así lo exijan los anexos I y II del Reglamento del FSE.
  8. En cuanto a la selección de las operaciones, la autoridad de gestión deberá:
  9. a) elaborar y, una vez aprobados, aplicar procedimientos y criterios de selección apropiados, que:
  10. i) aseguren la contribución de las operaciones al logro de los objetivos y resultados específicos de la prioridad pertinente,
  11. ii) sean transparentes y no discriminatorios,

iii) tengan en cuenta los principios generales expuestos en los artículos 7 y 8;

  1. b) garantizar que una operación seleccionada entre en el ámbito del Fondo o Fondos de que se trate y pueda atribuirse a una categoría de intervenciones o, en el caso del FEMP, una medida señalada en la prioridad o prioridades del programa operativo;
  2. c) garantizar que se facilite al beneficiario un documento que establezca las condiciones de la ayuda para cada operación, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución;
  3. d) cerciorarse de que el beneficiario tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones contempladas en la letra c) antes de aprobar la operación;
  4. e) cerciorarse de que, si la operación ha comenzado antes de presentarse una solicitud de financiación a la autoridad de gestión, se ha cumplido la normativa aplicable a la operación;
  5. f) garantizar que las operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos no incluyan actividades que eran parte de una operación que ha sido o hubiera debido ser objeto de un procedimiento de recuperación conforme al artículo 71, a raíz de la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa;
  6. g) determinar las categorías de intervenciones o, en el caso del FEMP, las medidas a las que se atribuirá el gasto de una operación.
  7. En lo que respecta a la gestión y el control financieros del programa operativo, la autoridad de gestión deberá:
  8. c) aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos detectados;
  9. d) establecer procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, de acuerdo con los requisitos del artículo 72, letra g);
  10. e) redactar la declaración de fiabilidad y el resumen anual a que se refiere el artículo 59, apartado 5, letras a) y b), del Reglamento Financiero.

La Sociedad extiende su ámbito de actuación por todo el territorio cubierto por el Programa de Cooperación.

Para más información o detalles al respecto pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected]