Jesús Núñez

Las competencias de las Diputaciones provinciales, como las de cualquier Entidad Local, pueden ser:
– Propias ( Art. 36 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local))
– Delegadas ( Art. 37 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local))

El ejercicio por las mismas de aquellas competencias que no participen de una u otra naturaleza, debe acomodarse a lo dispuesto en el apartado 4 del Art. 7 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local).