Sociedad Gestora del Programa (SOGIESE)
A título meramente indicativo y no limitativo, pueden considerarse comprendidas en su objeto social las funciones y responsabilidades que le corresponden a la Autoridad de Gestión del Programa según los artículos; 23 del Reglamento (UE) nº 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013:
- La autoridad de gestión será responsable de la gestión del programa operativo de conformidad con el principio de buena gestión financiera.
- En lo que respecta a la gestión del programa operativo, la autoridad de gestión deberá:
- a) ayudar en su labor al comité de seguimiento mencionado en el artículo 47 y proporcionarle la información que necesite para desempeñar sus tareas, en particular datos sobre los avances del programa operativo en la consecución de sus objetivos, datos financieros y datos relacionados con indicadores e hitos;
- b) elaborar y remitir a la Comisión, tras su aprobación por el comité de seguimiento, los informes de ejecución anual y final mencionados en el artículo 50;
- c) poner a disposición de los organismos intermedios y los beneficiarios la información pertinente para el desempeño de sus tareas y la ejecución de las operaciones, respectivamente;
- d) establecer un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de los datos de cada operación necesarios para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría, incluidos datos sobre cada participante en las operaciones, cuando proceda;
- e) garantizar que los datos a los que se refiere la letra d) se recojan, registren y almacenen en el sistema mencionado en la letra d), y que los datos sobre indicadores se desglosen por género cuando así lo exijan los anexos I y II del Reglamento del FSE.
- En cuanto a la selección de las operaciones, la autoridad de gestión deberá:
- a) elaborar y, una vez aprobados, aplicar procedimientos y criterios de selección apropiados, que:
- i) aseguren la contribución de las operaciones al logro de los objetivos y resultados específicos de la prioridad pertinente,
- ii) sean transparentes y no discriminatorios,
iii) tengan en cuenta los principios generales expuestos en los artículos 7 y 8;
- b) garantizar que una operación seleccionada entre en el ámbito del Fondo o Fondos de que se trate y pueda atribuirse a una categoría de intervenciones o, en el caso del FEMP, una medida señalada en la prioridad o prioridades del programa operativo;
- c) garantizar que se facilite al beneficiario un documento que establezca las condiciones de la ayuda para cada operación, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución;
- d) cerciorarse de que el beneficiario tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones contempladas en la letra c) antes de aprobar la operación;
- e) cerciorarse de que, si la operación ha comenzado antes de presentarse una solicitud de financiación a la autoridad de gestión, se ha cumplido la normativa aplicable a la operación;
- f) garantizar que las operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos no incluyan actividades que eran parte de una operación que ha sido o hubiera debido ser objeto de un procedimiento de recuperación conforme al artículo 71, a raíz de la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa;
- g) determinar las categorías de intervenciones o, en el caso del FEMP, las medidas a las que se atribuirá el gasto de una operación.
- En lo que respecta a la gestión y el control financieros del programa operativo, la autoridad de gestión deberá:
- c) aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos detectados;
- d) establecer procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, de acuerdo con los requisitos del artículo 72, letra g);
- e) redactar la declaración de fiabilidad y el resumen anual a que se refiere el artículo 59, apartado 5, letras a) y b), del Reglamento Financiero.
La Sociedad extiende su ámbito de actuación por todo el territorio cubierto por el Programa de Cooperación.
Para más información o detalles al respecto pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected]